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Miembros


Capítulo II: los miembros. Estatutos deportivos del Club de Esgrima Fuengirola. ARTÍCULO 15. - Las cuotas.

Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

a) Ordinarias:

  • de ingreso.
  • Periódicas.
  • Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.

b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.

Capítulo II: los miembros. Estatutos deportivos del Club de Esgrima Fuengirola. ARTÍCULO 14. - Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde:

  • Por voluntad propia.
  • Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos, con apercibimiento previo mediante acuerdo de la Junta Directiva.
  • Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

Capítulo II: los miembros. Estatutos deportivos del Club de Esgrima Fuengirola. ARTÍCULO 13. - Adquisición de la condición de socio.

Para adquirir la condición de socio será necesario:

  • Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.
  • Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.

Capítulo II: los miembros. Estatutos deportivos del Club de Esgrima Fuengirola. ARTÍCULO 12. - Obligaciones de los mismos.

  1. Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
    1. Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
    2. Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
  2. Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
    1. Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
    2. Colaborar en la gestión y administrac

Capítulo II: los miembros. Estatutos deportivos del Club de Esgrima Fuengirola. ARTÍCULO 11. - Derechos de los mismos.

  1. Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
  2. Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
    • a) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan pena capacidad de obrar.
    • b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
    • c)

Capítulo II: los miembros. Estatutos deportivos del Club de Esgrima Fuengirola. ARTÍCULO 10. - Número de socios.

El número de socios será limitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Capítulo II: los miembros. Estatutos deportivos del Club de Esgrima Fuengirola. ARTÍCULO 9. - Igualdad de los miembros.

Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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