Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos, con apercibimiento previo mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
a) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan pena capacidad de obrar.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
El número de socios será limitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.