Estás aquí »Anulación del tocado
Anulación del tocado
1 El árbitro no tendrá en cuenta las señales que resultan de golpes:
- lanzados antes de la voz de "Adelante" o después de la voz de "Alto" (rf. t.18. 1/3).
- que toquen a objetos cualesquiera que esté fuera del adversario o su material (rf. t.41).
2 El tirador que, voluntariamente, provoque un tocado, una señal, colocando su punta sobre el suelo o sobre una superficie cualquiera fuera de su adversario, recibirá las sanciones previstas por los artículos t.114, t.117, t.120.
3 Está prohibido al tirador poner una parte no aislada de su arma en contacto con su chaquetilla eléctrica con la intención de bloquear el aparato y evitar, de este modo, ser tocado. Si esta falta se comete, el árbitro aplicará al tirador culpable las sanciones previstas por los artículos t.114, t.116, t.120. El tocado eventualmente dado por el tirador culpable será anulado.
